Iniciemos con un ejercicio. Usted llega a la apertura de su tienda, cuya ubicación se encuentra en la avenida principal de su ciudad. Al llegar, se percata de la mirada de sus trabajadores; todas ellas dirigidas a usted. Entonces, dirige la vista a su alrededor y encuentra acordonada sus instalaciones por la policía, quienes le reportan un robo donde no quedó mucho por salvar. ¿Qué haría en adelante? Seguramente, contratar el servicio de seguridad.
Sin embargo, aquí comienzan a surgir múltiples dudas. Abordemos la primera de ellas: ¿cuál es la diferencia entre la seguridad privada con la pública?
Inicialmente, la Constitución Mexicana, en su artículo 21, define a la seguridad pública como: “una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala” (Constitución Mexicana, 2009).
Es decir, se trata de una actividad dependiente del gobierno en sus diferentes niveles. Sus funciones principales son la prevención, investigación, persecución y sanción de actos delictivos. Esencialmente, hablamos de un servicio público al servicio de la población. Asimismo, se encarga de la vigilancia de las calles, avenidas, etc., todo aquello cuya consideración le deja fuera de la propiedad privada.
En contrapunto, la seguridad privada es definida por la Ley Federal de Seguridad Privada (2006) como la: “Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública.”
Como podemos darnos cuenta, estamos ante el ejercicio de determinadas funciones correspondientes a la seguridad pública, pero como parte de las actividades primordiales de empresas de iniciativa privada. Sin embargo, una diferencia primordial estriba en el concepto de lo considerado como intramuros.
Es decir, la seguridad privada puede ser contratada para custodiar y vigilar instalaciones físicas desde dentro de sí mismas; no por fuera.
Ahora bien, la ley nos coloca como auxiliares de la seguridad pública. Por ejemplo, en caso de poder aportar información de valor a las autoridades competentes, se cumpliría esta función.
El tema es amplio, pero en este momento usted tiene el conocimiento para distinguir correctamente la diferencia entre una y otra de acuerdo con la legislación vigente. En Cumbra, una de nuestras misiones principales es orientarlo y ser sus asesores en seguridad. Si está próximo a contratar un servicio de esta índole y desconoce el camino, puede comunicarse con nosotros ¡nos encantará hacer equipo con usted!